lunes, 22 de junio de 2009

Cuestiones procesales derivadas del contrato de agente de fútbol

2 comentarios:

  1. Se trata de un contrato de mediación o corretaje (no de un contrato de agencia propiamente).

    El Tribunal Supremo en sus sentencias de 22 de diciembre de 1992, 4 de julio de 1994 y 4 de noviembre de 1994 que consagran que el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado, principal, consensual y bilateral.

    Contenido: una de las partes -el corredor- se compromete a indicar a la otra, el comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución (comisión).

    Similitudes: el mandato, el arrendamiento de servicios, la comisión mercantil y el contrato de trabajo, pero goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de estas figuras jurídicas.

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  2. Los contratos son ley entre las partes.Pero que ocurre cuando el deportista no esta satisfecho con la actividad que desarrolla su representante, o entiende que puede lograr mejores resultados si concede su representación a otra persona o grupo de personas?
    En principio cuando un contrato esta vigente y no existen legitimas causas que puedan determinar la decisión unilateral de poner fin al mismo, dicho contrato debera ser cumplido hasta la finalizacion de su plazo. La rescision unilateral e intempestiva de un contrato, sin justa causa, compromete la responsabilidad de quien rescinde.
    La cuestion es si el contrato de representacion deportiva por sus caracteristicas especiales merece una respuesta o conclusion distinta a la mencionada anteriormente. En materia de mandatos y apoderamientos el principio es que los mismos son "escencialmente revocables". Es asimilable el contrato de representacion deportiva al mandato? El pacto de irrevocabilidad es posible? Que responsabilidad apareja la violacion a tal pacto?

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