martes, 23 de junio de 2009

Agente FIFA: derecho a recibir un comisión de un club, a pesar de la cesión de su jugador representado

Un agente FIFA de jugador de fútbol tiene derecho a recibir la comisión por su trabajo a la que se comprometió un club. Y ello a pesar de la cesión del jugador a otro club durante la correspondiente temporada.

Es un supuesto muy curioso, en el que la Audiencia Provincial de Valencia, en su Sentencia de 4 de marzo de 2005, reconoce al agente FIFA.

En el contrato entre jugador, representante y club A pactaron los honorarios del representante: una cantidad por cada una de las temporadas del jugador en el club A.

Posteriormente el club A cedió al jugador a otro club B en un contrato de venta con opción de compra. Dicha cesión contenía además una limitación para el club B: no podía traspasar, dar de baja o ceder al jugador, sin el consentimiento del Club A. Esta limitación ha sido importante para la resolución del conflicto. La Audiencia entiende que no es un verdadero supuesto de venta con opción de compra, sino una simple cesión por una temporada.

El Club A, antes de materializar la cesión firmó un nuevo contrato con el jugador (objeto de cesión) en por el que ambas partes se comprometían a respetar íntegramente el primer contrato suscrito entre ellos (agente, jugador y club).

La Audiencia Provincial admite la demanda, en contra del criterio del Juez de Primera instancia por los siguientes motivos:
1) Hay un acuerdo de cesión entre clubs por un año; y no de compraventa. Realmente quien sigue disponiendo del jugador es el primer club, dado que el segundo no puede darle de baja, cederle o traspasarle sin el consentimiento del anterior.
2) Hay un segundo acuerdo entre primer club y jugador en el que expresamente se señala que ambos respetan el primer contrato.
3) No se puede dejar al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento del contrato (artículo 1256 del Código Civil).

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