CLAÚSULA DE RESCISIÓN: INDEMNIZACIÓN.
La claúsula de rescisión doctrinalmente ha sido valorada por la doctrina de dos maneras:
1) Es un pacto libremente aceptado y querido entre las partes, y por tanto válido y vinculante (artículo 1255 del Código Civil).
2) Es una cláusula penal de castigo por la rescisión unilateral del jugador en relación con la vinculación contractual que mantenía con el equipo de fútbol. Por ello la autoridad judicial puede intervenir en alguno de estos dos sentidos:
2.1) Declararla nula por abusiva. En este sentido el artículo 7.2 del Código Civil establece que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.
2.2) Puede ser reducida y moderada por el propio juez. En este sentido el artículo 1.154 del Código Civil que establece que “el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”. Para ello el juzgador valorará las circunstancias del club, jugador, retribución temporal, y otras circunstancias de la relación laboral.
La Sentencia de 9 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián entiende abusiva la cláusula de rescisión pactada entre el jugador Iban Zubiaurre Urrutia con
1) La renovación del contrato por una temporada se hace a la vista de las ofertas recibidas, y que constan por escrito, de manera que se pude negociar la salida del jugador desde una posición de fuerza.
2) La valoración del juzgador, por aquel entones con 22 años, y en la posición de lateral derecho no es proporcionada con la cláusula de rescisión.
3) Hay abuso de derecho cuando la cantidad pactada como indemnización es tan elevada que frustra las posibilidades de promoción profesional y económica del deportista ya que imposibilita a cualquier club o entidad deportiva intentar hacerse con sus servicios y obligar al deportista a permanecer en ele club de origen, convirtiéndose así, de facto, en un derecho de retención.
4) Todos los jugadores del Segundo equipo de
4) El jugador no pactó con el club ninguna indemnización para el supuesto de que se extinga la relación laboral por iniciativa del club.
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