jueves, 16 de julio de 2009

Cláusual de rescisión supuesto Iván Zubiaurre Urrutia

CLAÚSULA DE RESCISIÓN: INDEMNIZACIÓN.

La claúsula de rescisión doctrinalmente ha sido valorada por la doctrina de dos maneras:

1) Es un pacto libremente aceptado y querido entre las partes, y por tanto válido y vinculante (artículo 1255 del Código Civil).

2) Es una cláusula penal de castigo por la rescisión unilateral del jugador en relación con la vinculación contractual que mantenía con el equipo de fútbol. Por ello la autoridad judicial puede intervenir en alguno de estos dos sentidos:

2.1) Declararla nula por abusiva. En este sentido el artículo 7.2 del Código Civil establece que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.

2.2) Puede ser reducida y moderada por el propio juez. En este sentido el artículo 1.154 del Código Civil que establece que “el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor”. Para ello el juzgador valorará las circunstancias del club, jugador, retribución temporal, y otras circunstancias de la relación laboral.

La Sentencia de 9 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián entiende abusiva la cláusula de rescisión pactada entre el jugador Iban Zubiaurre Urrutia con la Real Sociedad de Fútbol SAD. En dicho acuerdo el club se guardaba el derecho a una prorroga de temporada a temporada con un máximo de dos (desde la temporada 04/05 hasta las 05/06 y 06/07). Dentro del plazo establecido la Real Sociedad de Fútbol SAD comunicó al jugador la prórroga del contrato de trabajo por un año más hasta el 30 de junio de 2006. Las partes pactaron una cláusula de rescisión de 30 millones de euros para el caso de resolución unilateral del jugador. El jugador procedió a resolver el contrato de manera unilateral y así lo declaró la Sentencia de 10 de agosto de 2005 del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia, que señaló que: “desestimo la demanda, declaro que no existe el despido que denuncia D. Iván Zubiarre Urritia el 7 de Julio del 2005, sino la rescisión del contrato de trabajo que mantenía D. Iván Zubiaurre Urrutia con la empresa “Real Sociedad de Fútbol, SAD” por voluntad unilateral de don Ivan (…)”.

Entiende el Juez de Instancia que en el presente supuesto la cláusula es abusiva por los siguientes motivos:

1) La renovación del contrato por una temporada se hace a la vista de las ofertas recibidas, y que constan por escrito, de manera que se pude negociar la salida del jugador desde una posición de fuerza.

2) La valoración del juzgador, por aquel entones con 22 años, y en la posición de lateral derecho no es proporcionada con la cláusula de rescisión.

3) Hay abuso de derecho cuando la cantidad pactada como indemnización es tan elevada que frustra las posibilidades de promoción profesional y económica del deportista ya que imposibilita a cualquier club o entidad deportiva intentar hacerse con sus servicios y obligar al deportista a permanecer en ele club de origen, convirtiéndose así, de facto, en un derecho de retención.

4) Todos los jugadores del Segundo equipo de la Real Sociedad de Fútbol SAD tienen la misma cláusula de rescisión por lo que parece que no se valoran individualmente a cada uno de ellos en relación con su formación, posición, proyección etc. Es decir, no se trata de una negociación bilateral, sino más bien, una imposición.

4) El jugador no pactó con el club ninguna indemnización para el supuesto de que se extinga la relación laboral por iniciativa del club.

La indemnización a favor de la Real Sociedad de Fútbol SAD se fijó en relación con las circunstancias personales de jugador y de la entidad deportiva en la cantidad de 5 millones de euros.

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