La Sentencia de
Esta circunstancia presta cabal entendimiento al apoderamiento que el futbolista confiere a favor del demandado, ya que es el único que puede actuar en su representación, pero no se puede olvidar que su intervención es meramente instrumental, para suplir la limitación que aqueja al verdadero representante, que en el decir del representado es el recurrido (folio 358); apareciendo por tanto que la causa del contrato es la cesión de los derechos de representación que permite al apelante realizar su cometido y cobrar por ello, repartiéndose con el cedente el cincuenta por ciento de las cantidades percibidas del F.C. Barcelona, a la par que, como también se desprende de aquellas manifestaciones, las negociaciones eran supervisadas por el Sr. Juan Enrique (folio 359 y documento núm. 3 de los aportados con la demanda).”
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