miércoles, 1 de julio de 2009

Agente condenado a pagar a otro la mitad de sus honorarios recibidos por un club de fútbol

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba condena a un agente a que abone a otro la mitad de las comisiones que recibió del FC Barcelona en concepto del traspaso del jugador Cosme.

La Audiencia entiende que el acuerdo previo entre los dos agentes, por el cual, el agente que negoció con el FC Barcelona venía obligado a abonar la mitad de sus honorarios al segundo agente, debe cumplirse.

En este sentido la Audiencia razona:

En este punto ha de recordarse que se trata de un agente oficial de la FIFA que no está autorizado a operar en España, por lo que evidente resulta que necesitaba de los servicios de alguien como el demandado si se trataba de colocar al jugador en un club español.

Esta circunstancia presta cabal entendimiento al apoderamiento que el futbolista confiere a favor del demandado, ya que es el único que puede actuar en su representación, pero no se puede olvidar que su intervención es meramente instrumental, para suplir la limitación que aqueja al verdadero representante, que en el decir del representado es el recurrido (folio 358); apareciendo por tanto que la causa del contrato es la cesión de los derechos de representación que permite al apelante realizar su cometido y cobrar por ello, repartiéndose con el cedente el cincuenta por ciento de las cantidades percibidas del F.C. Barcelona, a la par que, como también se desprende de aquellas manifestaciones, las negociaciones eran supervisadas por el Sr. Juan Enrique (folio 359 y documento núm. 3 de los aportados con la demanda).

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